Euskal Artisau elikagaigintza-Artesanía Alimentaria Vasca
Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 25 del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, que queda redactado como sigue:«1.– Todas las personas productoras artesanales alimentarias que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto, en las Normas técnicas aprobadas para cada producto artesanal alimentario, y que estén inscritos en el Registro de Productores Artesanales, podrán utilizar el distintivo de calidad «Euskal Artisau elikagaigintza-Artesanía Alimentaria Vasca» y la mención Baserriko Artisau Produktuak-Productos Artesanos de Caserío».Artículo decimoquinto.– Se añade una disposición adicional al Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi con el siguiente contenido:«Quinta.– El régimen vasco de producción alimentaria permite utilizar el distintivo de calidad identificativo «Euskal Artisau elikagaigintza-Artesanía Alimentaria Vasca» a todos los operadores de otros Estados miembros que se somentan al régimen previsto en el presente Decreto».Artículo decimosexto.– Al anexo I del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, se le adiciona: