Producción artesanal alimentaria en Euskadi

Enlace al Decreto 126/2012

Notas destacables

Persona productora artesanal alimentaria: persona física o jurídica privada o la comunidad
de bienes que realiza las tareas de producción, manipulación, elaboración, transformación y
envasado de los productos artesanos en las condiciones establecidas en el presente Decreto y en
las normas técnicas específicas que se desarrollarán para cada producto o grupo de productos.

Productos artesanos: son aquellos productos obtenidos a partir de materias primas
principales obtenidas en la propia explotación agraria, respetando los procesos de elaboración
que para cada actividad se aprueben en la Norma técnica correspondiente.

 La inscripción en el Registro es voluntaria y dará derecho a utilizar el distintivo de calidad y
las menciones establecidas en el presente Decreto.

El Registro tiene carácter público y naturaleza administrativa, está adscrito al Departamento
de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y es único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco

Artículo 12.– Solicitud de Inscripción en el Registro.
1.– Las personas productoras artesanales alimentarias que deseen inscribirse en el Registro
deberán presentar su solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria del
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y se presentarán,
bien en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial,
Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien
en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en
el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.N.º 148
martes 31 de julio de 2012
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
2012/3520 (8/22)
2.– La solicitud se formalizará mediante la instancia que se establece como anexo II al presente
Decreto y que estará disponible en www.nasdap.ejgv.euskadi.net

Proporcionar un inventario actualizado de las personas productoras artesanales alimentarias
con derecho al uso del distintivo de calidad «Artisau Elikagaigintza-Artesanía Alimentaria» y la
mención Baserriko Artisau Produktuak-Productos Artesanos de Caserío. (ahora: Euskal Artisau elikagaigintza-Artesanía Alimentaria Vasca).

CONSEJO VASCO DE LA PRODUCCION ARTESANAL ALIMENTARIA

– Se crea el Consejo Vasco de la Producción Artesanal Alimentaria, en adelante Consejo, 
como órgano colegiado para ejercer las funciones de consulta y colaboración en materia de 

producción artesanal alimentaria que se le atribuyen en el presente Decreto.

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